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Carta Abierta a los Magistrados del Tribunal Electoral con respecto a su última opinión



Compañer@, si usted quiere saber con detalles como se viene abajo toda la trama que el Tribunal Electoral-PRD ha montado contra nuestro derecho a la participación electoral como candidato presidencial independiente, en la siguiente Carta que hemos entregado a los magistrados del TE, lo exponemos con detalle, léanla y divulguenla, el mundo tiene que saber la verdad.

CARTA ABIERTA A LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL


Panamá, 20  de enero de 2014

Señores 
MAGISTRADOS Del Tribunal Electoral
E.              S.               D.


Respetados Magistrados:

Quien suscribe, JUAN A. JOVANE, con cédula de identidad personal Nº 3-46-269, Pre-Candidato Presidencial por la Libre Postulación,  que he cumplido con todos los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo de Presidente de la República; además, he superado con creces el mínimo de las firmas de adherentes requeridas para respaldar la Candidatura; situación que es acreditada por el Director Nacional de Organización Electoral, dejando constancia que mi persona cumplió con la cuota inicial y con la totalidad de los adherentes requeridos para la postulación, lo cual hace mediante Resolución Nº 10-LP de 6 de enero de 2014, la cual nos fue entregada el 10 de enero de 2014.

Ante el hecho político que ocurrió el día, domingo 12 de enero de 2014, que fue público y notorio, mediante el cual el señor GERARDO SOLIS, aceptó ir como Vicepresidente del candidato Presidencial del Partido Revolucionario Democrático JUAN CARLOS NAVARRO,  lo cual constituye una RENUNCIA TÁCITA del señor SOLIS, a la Candidatura Presidencial por la Libre Postulación, por ser una incompatibilidad manifiesta. Y en virtud que esta situación deja un espacio abierto para, que yo, como el aspirante que cumplió con las firmas requeridas y que lamentablemente por razones ya expuestas por nosotros llegó de cuarto, pueda inmediatamente, acceder a la tercera posición, de las permitidas por el artículo 246-A del Código Electoral.
Mediante nota fechada el 13 de enero de 2014, solicité respetuosamente, al Director Nacional de Organización Electoral, que dictara una Resolución Declarando que el señor GERARDO SOLIS  ha renunciado tácitamente a la Candidatura Presidencial por la libre Postulación al aceptar la Candidatura a la Vice Presidencia por un Partido Político, perdiendo así su condición de candidato por libre postulación y dejando vacante un puesto entre los tres permitidos por la Ley electoral. Y en Consecuencia se me habilitara como Candidato por la Libre Postulación Presidencial, ocupando esa Tercera Plaza que quedó vacante y se Formaliza nuestra postulación a la Presidencia de la Republica por la Libre Postulación y se Ordene su Publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.    

El Director Nacional de Organización Electoral, respondió nuestra solicitud mediante Nota Nº 018-DNOE, fechada hoy 20 de enero de 2014, argumentando lo siguiente:

“En atención a su solicitud fechada el 13 de enero de los corrientes, puedo comunicarle que la misma es viable solamente cuando uno de los tres candidatos reconocidos renuncie expresamente, toda vez que no encontramos norma legal ni reglamentaria que contemple la renuncia tácita para el caso que nos ocupa”. 

Ante semejante respuesta debemos argumentar lo siguientes:

PRIMERO: No existe norma legal o reglamentaria electoral que contemple el concepto literal de renuncia expresa, para el caso que nos ocupa, lo que existe es el concepto de Pérdida del carácter de postulado, donde se contempla renuncia, sin indicar si es  tácita o expresa, lo cual evidentemente demuestra que puede ser de cualquiera de las dos formas.

Lo cual queda de manifiesto en el artículo 32 del Reglamento General de Elecciones contenido en el Decreto 7 de 13 de marzo de 2013, modificado por el Decreto 11 de 24 de mayo de 2013, que textualmente indica:

“Artículo 32- PERDIDA DEL CARÁCTER DE POSTULADO. Si un ciudadano declarado idóneo como candidato principal, perdiera el carácter de postulado por cualquiera causa, su suplente asumirá su lugar.

Si el que fallece o renuncia es el candidato suplente, el principal aparecerá sin suplente en la boleta”

SEGUNDO: Además, es posible aplicar aquí la analogía, utilizando el criterio legal y reglamentario cuando un ciudadano inscrito en un partido político se inscribe en otro o respalda con si firma una candidatura por la libre postulación, se entiende que renuncia tácitamente al partido que estuviere inscrito en primer término. Por que son situaciones excluyentes y contradictorias, conforme la normativa legal y reglamentaria electoral, especialmente en materia de libre postulación. 

TERCERO: En el caso que  nos ocupa nos encontramos ante una situación excluyente y contradictoria, al tenor del último párrafo del artículo 26 del Reglamento General de Elecciones contenido en el Decreto 7 de 13 de marzo de 2013, modificado por el Decreto 11 de 24 de mayo de 2013, que textualmente indica:
“Ningún candidato podrá aparecer, a la vez, como principal y suplente para el mismo tipo de elección” 

En el caso del señor GERARDO SOLIS, el mismo no puede aparecer, como candidato a Presidente por la Libre Postulación (PRINCIPAL) y como candidato a la Vicepresidencia por el Partido Revolucionario Democrático (SUPLENTE), a la vez.    

Es evidente la incompatibilidad manifiesta de estas dos aspiraciones del señor SOLIS, y a todas luces violatoria del artículo 26 del Reglamento de Elecciones, por lo cual, aplica la Renuncia tácita a la primera postulación, para el cargo de Presidente de la República, porque al haber aceptado públicamente el día 12 de enero de 2014, la designación hecha por el candidato presidencial del PRD, Juan Carlos Navarro y haber si do ratificado por el Directorio Nacional Extraordinario de ese Partido Político, el señor SOLIS ha renegado públicamente de su condición de candidato presidencial por la Libre Postulación y ha optado por una nómina presidencial de un partido político. 

Otra situación hubiese sido si el PRD, postulara a GERARDO SOLIS como candidato a la Presidencia de la República, lo cual si le hubiese permitido conforme a las normas legales y reglamentarias ser postulado por un Partido y por la Libre Postulación, porque se trataría del cargo principal en ambas postulaciones.

CUARTO: El Propio GERARDO SOLIS ha dicho en los medios de comunicación social, que su candidatura a la Presidencia de la República por la Libre Postulación, no quedó en firme, porque el no presentó candidato a Vicepresidente, es decir no formalizó su nómina presidencial, por lo cual el mismo SOLIS dice que no debe renunciar, ya que la candidatura no esta en firme.
Si el no presentó la nómina presidencial por la Libre postulación de forma completa con su respectivo candidato a la vicepresidencia, entonces es cierto que no quedó en firme esta postulación presidencial de GERARDO SOLIS, porque no cumplió con uno de los requisitos establecidos en el artículo 59 del Reglamento General de Elecciones contenido en el Decreto 7 de 13 de marzo de 2013, modificado por el Decreto 11 de 24 de mayo de 2013, que trata del MEMORIAL DE INICIO DE TRAMITE, y los requisitos que deben presentar con ese memorial, exactamente el contemplado en el numeral 7 DE DICHO ARTÍCULO 59 que textualmente dice: 
Nº 7- articulo 59-“Las Firmas de los candidatos que integran las respectivas nóminas” 
Y conforme al calendario electoral establecido en el Reglamento General de Elecciones contenido en el Decreto 7 de 13 de marzo de 2013, modificado por el Decreto 11 de 24 de mayo de 2013, el Periodo de postulaciones va de 4 de enero al 4 de febrero y en ese aparte se indica textualmente lo siguiente.

“En este mismo periodo, los candidatos de libre postulación para Presidente de la República que no hayan designado su vicepresidente, deberán hacerlo para que sea admisible su postulación.”   

QUINTO: Lo anterior nos corrobora, que el Tribunal Electoral violó el Reglamento de Elecciones al admitir la postulación de GERARDO SOLIS, para Presidente de la República por la libre postulación el día 10 de enero de 2014,  sin que el mismo haya designado su Vicepresidente, por lo cual a la luz del Reglamento General de Elecciones es ilegal esa admisión y entonces tiene razón GERARDO SOLIS, cuando dice que su postulación como candidato  a Presidente por la Libre Postulación no está en firme, por no haber designado su Vicepresidente.
Al margen de que el Tribunal Electoral jamás debió admitir esta postulación ni la de los señores ESTEBAN RODRIGUEZ el día 10 de enero de 2014, sin antes haber resuelto la impugnación de adherentes que presentamos el día 9 de enero de 2014, conforme lo establece textualmente el artículo 77 del  Reglamento General de Elecciones contenido en el Decreto 7 de 13 de marzo de 2013, modificado por el Decreto 11 de 24 de mayo de 2013, cuando indica que:
“La CLASIFICACIÓN, Y ADMISIÓN DE LAS CANDIDATURAS POR LA LIBRE POSTULACIÓN, se darían a partir del 10 de enero de 2014 y si no hay impugnación de adherentes pendientes”.  

SEXTO: Además, es importante resaltar que el propio GERARDO SOLIS, ha dicho públicamente, que el hizo una Alianza Nacional Electoral con el PRD, sin embargo, conforme al artículo 19 del Reglamento General de Elecciones contenido en el Decreto 7 de 13 de marzo de 2013, modificado por el Decreto 11 de 24 de mayo de 2013, la Alianza Nacional Electoral entre un Partido y un candidato a la presidencia por la libre postulación, En estos casos la nómina presidencial (Presidente y Vicepresidente de la República) debe constar claramente en el Acuerdo de Alianza.
En el caso de la Alianza PRD, GERARDOSOLIS, no consta Acuerdo de Alianza alguno, porque el DIRECTORIO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL PRD, realizado el 12 de enero de 2014, solamente se limitó a RATIFICAR la designación de GERARDO SOLIS como candidato a la Vicepresidencia de la República, hecha por el candidato a la presidencia JUAN CARLOS NAVARRO, y esto consta en las actas y resoluciones de ese Directorio Nacional Extraordinario del PRD, que fueron publicadas en el Boletín Nº 3,523 del Tribunal Electoral de 15 de enero de 2014 .

SEPTIMO: Además, conforme el artículo 30 del Reglamento de Elecciones, cuando un Partido quiera postular a un candidato de libre postulación para presidente y vicepresidente de la República, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

1- La candidatura por la libre postulación debe estar en firme
2- La postulación debe ser aprobada por el partido político conforme sus estatutos.
Como observamos la designación de GERARDO SOLIS como candidato a la Vicepresidencia de la Republica, hecha por el candidato a la presidencia JUAN CARLOS NAVARRO, solo cumplió con uno de los requisitos, fue aprobada por el Partido Político en un Directorio Nacional Extraordinario, sin embargo, según el propio SOLIS, su candidatura como presidente por la libre postulación no esta en firme y mucho menos la de vicepresidente por la libre postulación.
Por lo cual esta alianza PRD – GERARDO SOLIS , ha violado los artículos 19 y 30, del Reglamento General de Elecciones contenido en el Decreto 7 de 13 de marzo de 2013, modificado por el Decreto 11 de 24 de mayo de 2013.

Y puede ser impugnada, si antes el Tribunal Electoral, no declara desierta la postulación de GERARDO SOLIS como candidato a la Presidencia de la Republica, por la libre postulación o como renuncia tácita a la misma, el haber aceptado la  designación de GERARDO SOLIS como candidato a la Vicepresidencia de la República, hecha por el candidato a la presidencia JUAN CARLOS NAVARRO, ratificada por el PRD; o que el tribunal Electoral emplace a GERARDO SOLIS, para que renuncie expresamente o el lo haga voluntariamente.

SOLICITUD: 
Está en manos de los Magistrados del  TRIBUNAL ELECTORAL, resolver esta situación inédita en el país, y rectificar todos los errores cometidos en torno a la figura de la Libre Postulación Presidencial, por lo cual, por todas las razones arriba expuestas, le solicitamos a los señores  Magistrados del  TRIBUNAL ELECTORAL, que me habiliten como el tercer candidato a la Presidencia de la  República, por la Libre Postulación, para las elecciones de mato de 2014.


Atentamente,

JUAN JOVANE


NOTA DE RESPUESTA QUE NOS ENTREGÓ  RECIENTEMENTE EL TRIBUNAL ELECTORAL, LA CARTA ANTERIOR ES UNA RESPUESTA A LA MISMA:


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